La semana pasada fue publicado el nuevo Programa de prevención, control y erradicación para el vacuno, con protagonismo del IBR. A destacar:
- PROHIBICIÓN DE USO DE VACUNA NO MARCADA. Permitirá distinguir animales vacunados de infectados. Periodo transitorio de dos meses hasta el 12 de Diciembre.
- NO ES OBLIGATORIO ADHERIRSE AL PROGRAMA. Serán categorizadas como IBR 0, sin obligación adicional al uso de vacuna marcada.
- LAS GRANJAS QUE DESEEN ADHERIRSE DEBERÁN:
- Realizar un chequeo inicial así como los chequeos anuales establecidos.
- Contar con una dirección técnica de un veterinario responsable de la aplicación del programa.
- Cumplir el programa de vacunación
- Requisitos adicionales en la IA (procedencia donantes)
- CLASIFICACIÓN IBR1 , IBR1-, IBR2, IBR3 e IBR4
- IBR1 – VACUNACIÓN + ANIMALES POSITIVOS
- IBR1-, IBR2, IBR3 – VACUNACIÓN + ANIMALES NEGATIVOS
- IBR4 – ANIMALES NEGATIVOS + NO VACUNACIÓN
- ANÁLISIS PARA LA OBTENCIÓN DE CALIFICACIÓN Y SU MANTENIMIENTO (anuales)
- CONDICIONES Y RESTRICCIONES AL MOVIMIENTO.
Respecto al VACUNO DE LECHE:
En el punto relativo a la obtención y el mantenimiento de la clasificación IBR4 en granjas de vacuno lechero (pág. 111903) establece la posibilidad de analizar anualmente “Leche de todos los tanques tomada en al menos 3 ocasiones con un intervalo no menor de tres meses, que represente a todas las hembras en lactación de la explotación, de forma que cada tanque represente un máximo de (50-100) animales no vacunados”.